Las inconsistencias internas o contradicciones externas en o entre los testimonios de peritos, testigos y acusados deben quedar totalmente esclarecidas en el contradictorio, si no fuera así interroguémonos ¿Para qué el juicio oral si se pretende juzgar con actuaciones preliminares o de investigación formal? Es este el escenario procesal en que las partes deben litigar óptimamente, usando el método y la técnica apropiada para cada situación que se presentará; como: i) el refrescamiento de memoria para aquellos que expresan no recordar algunas situaciones pasadas (art.373.6 primera parte); también ii) para evidenciar contradicción con sus declaraciones previas (art.373.6 segunda parte); de la misma manera; iii) la técnica de la confrontación CAC en la que progresivamente durante el contradictorio hará evidenciar ante los ojos del juez de conocimiento o el tribunal las falsedades, las inconsistencias internas o contradicciones; iv) realizando en forma directa al órgano de prueba preguntas claras, precisas, concretas sin ambigüedades sobre el punto o tema probatorio para el cual fue admitido; v) las preguntas deben buscar obtener siempre las razones o fundamentos del origen de la información percibida cuando tratare de testigos y de sus explicaciones teóricas o bases científicas y apreciaciones profesionales en caso fueran peritos; vi) cada una de las preguntas responde a las metas trazadas para el examen y contra examen diseñadas previamente en el cuadro probático; vii) exhibiendo y presentando la evidencia material o física durante el interrogatorio; viii) ejerciendo la refutación o impugnación al testigo o a partes del testimonio; ix) acreditando en su moralidad u honestidad al testigo o la experticia del testigo; x) usando la técnica del looping, doble looping, contrastación, multilooping y looping espontáneo; xi) obteniendo evidencia favorable o acreditando proposiciones propias a partir de testimonios fiables, creíbles y verosímiles o de medios de pruebas adversos; xii) construyendo solo preguntas de alta seguridad y no de mediana o mínima seguridad, es decir sólo a partir de evidencias propias y no de las afirmaciones de los testigos adversos.