La terapia que aquí se propone reside en la asunción colectiva de lo que el autor ha denominado como carácter heterónomo del Derecho judicial, carácter que reclama un especial esfuerzo de motivación y justificación de las decisiones a partir, naturalmente, de argumentos morales, pero de argumentos cuyo valor no reside en su fundamentación objetiva a partir de algún sistema de moralidad indiscutible, sino en las buenas razones que puedan aportar al caso y que siempre podrán ser desafiadas por nuevas y alternativas razones. El autor piensa incluso que este modo de proceder sería muy conveniente para el propio procedimiento legislativo, acostumbrado a finalizar toda discusión haciendo gala de su legitimidad democrática, que es sin duda una razón formal que permite terminar el debate, pero sin aportar ninguna razón sustantiva sobre la justicia de la decisión.