El auge económico de los últimos tiempos ha dado lugar a un fenómeno que hasta hace unas décadas atrás era impensable, hablamos de la posibilidad de que los ciudadanos o empresas domiciliadas en el Perú puedan realizar inversiones en otros países; atrás quedaron pensamientos como el de Humberto Medrano, quien sostenía lo siguiente:
[…] los países de América Latina han sido tradicionalmente importadores de capital; sus débiles economías les obligan a tratar de atraer inversionistas foráneos y, en ocasiones, puede observarse que existe entre ellos una marcada competencia para conseguir la preferencia de los Estados Unidos, Europa y Japón. Frente a tal realidad es evidente que ni siquiera podrían pensar en disputar con los países desarrollados las conquista de otros mercados.
Sin embargo, debido al inminente crecimiento de los mercados internacionales, es que se han abierto las puertas, para que los ciudadanos o empresas domiciliadas en el Perú lleven sus capitales con mayor facilidad a diversas partes del mundo en busca de crecimiento. Por ello, nuestra legislación ha optado por someter a tributación a la renta generada en el Perú, y no solamente por sus rentas de fuente peruana, sino también por aquellas rentas de fuente extranjera; es decir, adopta el criterio de imposición sobre rentas de fuente mundial.