LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO PENAL: Desde la vigencia progresiva del Código Procesal Penal del 004 - acaecido el 10 de julio de 2006, se instaura un modelo procesal que privilegia el sistema de audiencias como condición previa a la adopción de decisiones relevantes, no obstante, en la praxis forense subsiste la escrituralidad como fuente de información (carpeta fiscal o expediente judicial). Asimismo, el tiempo de rigor normativo del Código Procesal Penal ha permitido comprender la relatividad del artículo 356.1 -del texto adjetivo- que a través de una ficción legal adjudica a la etapa del juzgamiento ser la «etapa principal del proceso», empero, en el flujo de casos, «la solución procesal» se realiza en etapas previas al juicio oral, por ello, surge la necesidad de abordar las actividades Inherentes a la etapa de investigación pero incardinada a la Comprensión del proceso penal.
Precisamente, la etapa específica de Investigación -pese a su importancia- ha merecido limitada atención doctrinante. Se halla regulada en el Libro III, Sección I, artículos 321 al 343 del CPP del 2004, etapa «sub dividida» en dos periodos: la denominada investigación preliminar o diligencias preliminares y la investigación preparatoria propiamente dicha o investigación formalizada.
Sin mucho alarde, el presente texto aspira trazar lineamientos sobre la importancia que reviste la investigación dentro del proceso penal ya que la literatura especializada le otorga escasa dedicación sobre su real materialización.
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