Entre la publicación de la primera edición y la actual, pese al relativamente poco tiempo transcurrido, se han producido tres hechos importantes que ameritan esta edición. El Tribunal Constitucional expidió sentencia en el Expediente N.° 00962-2015-PA/TC, que si bien es de fecha noviembre del año 2017, […] se analiza el alcance del artículo 1249 del Código Civil sobre la prohibición del anatocismo, concluyendo que dicha prohibición no es aplicable a la tasa de interés legal, los magistrados del máximo intérprete de la Constitución, en votos singulares, señalaron que seguían adscritos a su doctrina jurisprudencial, establecida en la Resolución N.° 2214-2014-PA/TC, que justamente dice lo contrario. El segundo hecho es que la Circular N.° 021-2017-BCRP, que regula las tasas máximas de interés, ha sido reemplaza en el pasado mes de agosto por la Circular N.° 018-2019-BCRP (vigente a partir del 1 de septiembre del 2019), que de manera similar regula las tasas de interés capitalizables que pueden utilizar las personas ajenas al sistema financiero en las obligaciones que contraigan, con un detalle, subiéndolas. Si de por sí las tasas interés aplicables entre personas que son ajenas al sistema financiero era alto, aún pueden subir mucho más, sin aparente justificación. Es necesario debatir de manera técnica esta nueva Circular, el por qué se eleva el máximo de interés […]. El tercer y último hecho lo ha constituido la publicación del último Anteproyecto del Código Civil, por la Comisión presidida por el jurista Gastón Fernández Cruz, que contiene la propuesta de modificar el artículo 1249 del Código Civil, permitiendo de manera directa el anatocismo, […]