La obra esboza considerable información académica sobre los albores de la conciliación en Grecia, Roma, China, Israel, España, África entre otros países; así como enfoca la raíz del problema social como teoría del conflicto precisando sus elementos, características y la toma de decisiones en la solución del conflicto mediante los medios alternativos como la negociación, la mediación, el arbitraje, que constituyen métodos alternativos a un proceso judicial y en el marco formal rememora las diversas constituciones que reconocía a la conciliación como una forma de solución de conflictos frente a procesos lentos con excesivo ritualismo que ha ido variando su regulación en las distintas constituciones hasta llegar al Código Procesal Civil vigente de 1992, que en su versión original establecía la etapa obligatoria de la conciliación, derogado por razones que se desconoce, quizá por haberse dispuesto con carácter obligatorio la conciliación extrajudicial en derechos disponibles; empero, ello no impide que las partes concilien en cualquier estado del proceso hasta antes de la sentencia.