Las operaciones de adquisición de acciones representativas del capital social (“OA”) son socialmente valiosas por dos razones. Primera: porque maximizan la utilidad de las partes (transferentes y adquirentes). Segunda: porque, presumiblemente, permiten que las compañías emisoras de las referidas acciones (“Compañías”) sean más eficientes bajo el control de los adquirentes1. Por consiguiente, asumiendo que la competencia no resultada afectada, el sistema legal ha de reducir los costos de transacción para facilitar la realización de OA.
En términos generales, los