El término «comercio» ha sido interpretado en ciertos ordenamientos —como el
argentino—, en un sentido muy lato y expansivo, como todo tipo de intercambio o
tráfico no solo de bienes o mercaderías, sino también de personas, ideas e imágenes
que en forma directa o indirecta afectan las relaciones con el extranjero o de las entidades
territoriales descentralizadas entre sí (Dalla Via, 1999, p. 418). De esta forma,
el artículo 14 de la Constitución reconoce, entre otros derechos, navegar y comerciar.