Se dice que un proceso penal que está sometido a las reglas del debido
proceso (due process of law) no puede llegar a la verdad a cualquier precio, ya que está basado en el respeto al contenido esencial de los derechos fundamentales, así como al principio de dignidad-humana. Ello se desprende del numeral viii del título preliminar del nuevo CPP, acorde a los valores de una justicia penal democrática y garantista, propia de la Constitución Política del Estado y conforme a la vigencia universal de los tratados y convenios internacionales en rigor. En ese sentido, Vázquez Rossi señala que el proceso penal aparece como el método legal y necesario, ajustado a requisitos estrictos, para determinar a través de este una sanción punitiva1; o dicho de otra manera, el proceso penal es el método, el instrumento que los estatutos jurídicos han previsto para que se esclarezca si el hecho imputado es en realidad “delictuoso” y si el imputado es su autor o partícipe, y así definir si la jurisdicción está en posición jurídica, fáctica y probatoria para emitir una sentencia de condena, materializándose con ello el ius puniendi estatal.