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ISBN 978-612-4391-25-5

Derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas u originarios
apuntes desde una perspectiva constitucional


Autor:Landa Arroyo, César Rodrigo
Editorial:Ministerio de Cultura
Materia:Derecho social y relaciones culturales
Público objetivo:General
Publicado:2020-07-21
Número de edición:1
Tamaño:1077Kb
Soporte:Digital
Formato:Pdf (.pdf)
Idioma:Español

Reseña

Hace cien años, mediante la Constitución de 1920, el Estado peruano reconoció por primera vez la existencia legal de las “comunidades de indígenas”, a cuyas tierras se les otorgó el carácter de “imprescriptible”. Con este punto de partida, a lo largo de siglo XX, la personería jurídica de las “comunidades indígenas” (reconocida por primera vez en la Constitución de 1933) experimentó variaciones. En 1970, la categoría cambió de denominación con la promulgación del Estatuto de “comunidades campesinas” y pocos años más tarde, en 1978, se creó una nueva figura jurídica para reconocer la existencia legal y derecho a la tierra de la población originaria de la selva y ceja de selva de nuestro
país: la “comunidad nativa”.
La Constitución de 1993 recoge estos desarrollos normativos y reconoce la personería jurídica de ambos tipos de comunidades y, al igual de que Constitución de 1920 lo hiciera para las “comunidades de indígenas”, establece que la propiedad de sus tierras es de carácter imprescriptible. A la luz del Convenio 169 de la OIT, el cual cuenta con rango Constitucional desde su entrada en vigor en 1995, el reconocimiento de las comunidades indígenas primero y de las comunidades campesinas y nativas después, garantizó estándares mínimos para el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, incluso antes de la introducción de esta categoría en el ordenamiento jurídico peruano, de manera posterior a la promulgación de la Constitución vigente.
En el presente documento de trabajo, el doctor en derecho César Landa Arroyo, ex presidente del Tribunal Constitucional, complejiza y desarrolla esta propuesta desde un análisis de los parámetros constitucionales e infraconstitucionales. Para el autor, es posible afirmar que la figura de las comunidades campesinas y nativas es una forma constitucional de reconocer la personería jurídica de los pueblos indígenas y sus derechos colectivos, lo que naturalmente incluye el derecho a la tierra y al territorio. En concreto, argumenta que, tanto el Poder Ejecutivo (a través de normativa) como el Tribunal Constitucional (a través de jurisprudencia), han establecido de manera expresa que las comunidades campesinas y nativas pueden ser identificadas como pueblos indígenas u originarios o parte de ellos.
Sin embargo, Landa también plantea la posibilidad de pensar nuevos desarrollos normativos que permitan mejorar o ampliar los márgenes de protección establecidos por la actual legislación. Partiendo de la distinción entre tierra y territorio, el autor nos recuerda que esta última categoría abarca tanto el patrimonio inmaterial y sistemas de creencia asociados al entorno, así como el acceso a los recursos naturales, los cuales, bajo el marco constitucional actual, pertenecen a la nación.
En tal sentido, una ruta posible que plantea el documento es avanzar hacia un régimen especial de propiedad comunal que garantice un mayor acceso a recursos vitales para los pueblos indígenas, como pueden ser los recursos del bosque amazónico. En atención a estos elementos, el Ministerio de Cultura – ente rector en materia indígena – tiene por intención presentar este documento como punto de partida de una discusión nacional sobre los marcos actuales para la protección de las tierras y territorios indígenas. En el marco del centenario del reconocimiento legal de las “comunidades indígenas” creemos importante poner sobre la mesa, en coordinación con las organizaciones representativas de los pueblos, la posibilidad de repensar los dispositivos vigentes para garantizar mayores márgenes de protección. En otras palabras, construir sobre lo avanzado.

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