Uno de los trabajos que luego sería incluido en el volumen Giusnaturalismo e positivismo giuridico (1965)– presenta a la filosofía del derecho (o, por lo menos, a la filosofía del derecho cultivada por él) como la suma de tres investigaciones distintas, aunque evidentemente interconectadas: la teoría del derecho, la teoría de la justicia y la teoría de la ciencia jurídica. Por consiguiente, en esta perspectiva, la teoría del derecho es una parte de la filosofía del derecho: aquella parte que estudia, en primer lugar, el concepto de derecho y además, necesariamente, algunos conceptos vinculados inextricablemente a este (norma, ordenamiento, validez, etc.).