n toda operación de comercio exterior que implique el ingreso o salida de
mercancías del territorio aduanero por las Aduanas de la República del Perú, el declarante (despachador aduanero) es la persona facultada para llevar a cabo la destinación aduanera y someter las mercancías a un régimen aduanero independientemente de su naturaleza, el mismo que se verá reflejado en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM).
Los regímenes aduaneros son un conjunto de procedimientos que se llevan a cabo para el despacho de las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera.
Dentro de su clasificación general encontramos aquellos más comunes y de uso frecuente que corresponden a los de exportación, importación, perfeccionamiento, depósito aduanero y tránsito aduanero.
No obstante, se complementan otro grupo de regímenes aduaneros denominados “especiales” o de “excepción” orientados también a facilitar el comercio exterior pero que están sujetos a una normatividad específica para su realización. Estos regímenes especiales permiten introducir mercancías que son objeto de almacenamiento, de uso, consumo y algunos de ellos ingresan inafectos de pago de impuestos aduaneros cuando cumplen con determinadas condiciones.