El derecho del trabajo es una disciplina jurídica que tiene como principal objeto de estudio la prestación subordinada de servicios, pero, en particular, fija su atención en uno de los sujetos de esa relación, que es la persona que, por lo general, solo cuenta con su fuerza de trabajo y la pone a disposición de otra: el trabajador. Se trata de una relación de sujeción, pues quien presta el servicio somete su libertad a un tercero para que este dirija su actividad a cambio de una retribución. Si bien el trabajo se presta de manera voluntaria (libertad de trabajo), hay una evidente asimetría o desigualdad en esa relación, porque uno manda (el empleador) y otro obedece (el trabajador); uno detenta los medios de producción (el empleador) y otro solo cuenta con su fuerza de trabajo (trabajador). Esta relación de desigualdad permite que el empleador, por su posición de ventaja, imponga determinadas condiciones de trabajo, incluso contra la voluntad del trabajador. Pero esta no es un tipo de actividad que surja con el derecho del trabajo, antes bien la antecede. Inicialmente, estuvo regulada por el derecho común. En la Antigüedad, el Medioevo y hasta bien avanzado el siglo XVIII, en Europa (donde irrumpe el derecho del trabajo), en el contexto de una economía esencialmente agraria y con formas de producción artesanales, lo predominante era el trabajo esclavo o servil, y las relaciones subordinadas de servicios prestadas libremente tenían más bien una presencia residual y secundaria, lo que no generó la necesidad de contar con una disciplina distinta del derecho común para la regulación de este tipo de trabajo.
Es recién a fines del siglo XVIII, y sobre todo durante el siglo XIX, que confluyen una serie de circunstancias de orden económico, tecnológico, social y político, que generan la necesidad de establecer una disciplina con características propias para la regulación de las prestaciones subordinadas de servicios.