Mediante la Ley N.° 30057, publicada un jueves 4 de julio del 2013 y posteriormente reglamentada a través del D. S. N.° 040-2014-PCM, publicado el 13 de junio de 2014, en el diario oficial El Peruano, se pretendió crear un régimen laboral del Estado único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades
y de la prestación de servicios a cargo de estas; sin embargo, si bien preliminarmente se pensó conllevaría a un proceso de implementación, conforme lo ha reconocido la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida ley, de un plazo máximo de seis (06) años no logró su objetivo.