La fijación del objeto del proceso penal viene definida por un hecho, mas no cualquiera, sino solo aquella conducta (por acción u omisión) jurídico-penalmente relevante, en cuanto a un comportamiento susceptible de encajar en la cuadratura legal de un determinado tipo penal (principio de legalidad); examinado desde un punto vista material, la lesión o la puesta en peligro de un bien jurídico amparado por la ley penal.
Esto importa reconocer entonces que la persecución penal no está diseñada para el conocimiento de hechos que no resulten desestabilizadores de la paz social y de una vida social de pleno respeto hacia los bienes jurídicos ajenos (principio de reserva procesal penal)