La normatividad del régimen laboral común de la actividad privada es suficiente para cubrir las relaciones labores que cumplen con los supuestos típicos de continuidad, regularidad, ubicación; pero existen actividades que condicionan la forma de prestar servicios que requieren de una regulación especial que constituyen constructos normativos totalizantes. En atención a ello, desarrollamos 29 regulaciones específicas de acuerdo a si constituyen regímenes laborales especiales, de contratación especial, grupos con condiciones especiales o con protección especial. Abarcando las regulaciones particulares que hay en nuestro ordenamiento laboral.