La Fase de Programación Multianual Presupuestaria abarca tres años y se sujeta a las reglas fiscales vigentes. Asimismo, la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Pliego Presupuestario, y por encima de los cuales no podrá programarse ningún gasto. La APM tiene carácter vinculante para el primer año (Año 1) e indicativo para los dos años siguientes (Año 2 y Año 3). Dicha APM será revisada anualmente y modificada en caso de que se den cambios en cualquiera de los factores tomados en cuenta para su estimación. La APM no implica un compromi¬so definitivo sobre los créditos presupuestarios que correspondan a cada Pliego para el presupuesto de los años respectivos. La agregación de las APM de los Pliegos no podrá ser superior al límite del gasto al que hace referencia el literal a) del párrafo 25.1 del artículo 25 del Decreto Legislativo N.° 1440.