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ISBN 978-612-48878-1-9

Delitos contra la fe pública


Autor:Frisancho Aparicio, Manuel Jesús
Editorial:Ediciones Normas Jurídicas S.A.C.
Materia:Derecho penal
Público objetivo:Profesional / académico
Publicado:2022-05-31
Número de edición:5
Número de páginas:1560
Tamaño:18x25cm.
Precio:S/200
Encuadernación:Tapa dura o cartoné
Soporte:Impreso
Idioma:Español

Reseña

En esta nueva edición de Delitos contra la fe pública hemos completado el comentario de todas las figuras delictivas ubicadas bajo el Título XIX del Código Penal. Ahora se incluye el análisis dogmático de los artículos 434° (Fabricación fraudulenta y falsificación de sellos y timbres oficiales), 435° (Fabricación fraudulenta y falsificación de marcas y contraseñas oficiales), 438° (Falsedad genérica), 438°-A (Falsedad genérica agravada) y 439° (Fabricación o tenencia de instrumentos para falsificar) del CP. Existen notables diferencias entre los delitos de Falsedad material e ideológica con respecto a la Falsedad genérica (art. 438°, tipo básico). Para su consumación, en los primeros no se precisa la concurrencia del resultado perjuicio. Es suficiente la existencia de un perjuicio potencial, pero siempre como un elemento del tipo objetivo y no como una condición objetiva de punibilidad. En cambio, en la Falsedad genérica, el legislador ha incluido en el tipo el resultado perjuicio y sin éste no se puede dar por consumado el delito.

Ahora bien, puestos a precisar el bien jurídico que sufre menoscabo directo a través de todas las modalidades de falsedad, tanto la material, ideológica como genérica, es preciso advertir que se trata, en primer lugar, de la Fe pública. Y esto lo afirmamos porque el objeto de protección jurídica que encabeza el Título XIX del CP es, precisamente, el bien jurídico que consiste en la confianza o credibilidad que la colectividad debe tener en la veracidad, autenticidad y eficacia probatoria de los documentos, signos, palabras o acciones (públicas o privadas) de los otros partícipes en el sistema social. Es este bien jurídico el que se pone en peligro directamente y así se debe entender no solo por razones sistemáticas, sino por seguir una interpretación acorde con el principio de lesividad. El agente falsario pone en riesgo a la Fe pública desde el momento en que despliega conductas que entrañan faltamiento a la verdad, autenticidad o eficacia probatoria de los documentos, signos, palabras o acciones que desarrolla en el tráfico jurídico. Posteriormente o de manera adicional, el codificador agrega la posibilidad de perjuicio o el perjuicio como resultado tangible, pero aquí sí a otros bienes jurídicos distintos a la Fe pública (v.gr., Honor, Estado Civil, Patrimonio, etc.). Se trata, en buena cuenta, de una decisión político criminal discutible por su desatención a las necesidades de sistematicidad en el Código Penal, pero que busca desligar el contenido del objeto de tutela jurídico-penal de cualquier connotación ética. No se reprime la falsedad o la mentira per se, sino porque es dañosa para el bien jurídico Fe pública y para otros bienes jurídicos de singular importancia, pero en este último caso la titularidad le corresponde a los particulares.

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