En el Octavo Pleno Casatorio, realizado en Lima en marzo del 2019, se
han analizado y debatido las consecuencias de la infracción al artículo 315 del Código Civil con el propósito de “dilucidar si el acto jurídico por el que uno de los cónyuges dispone de bienes de la sociedad de gananciales sin la intervención del otro es un acto jurídico nulo, anulable o ineficaz, lo que presupone establecer los alcances de lo previsto en el artículo 315 del Código Civil”.