Actualmente la prisión preventiva se ha convertido en la institución procesal más cuestionada, por los diferentes pronunciamientos que se han emitido en las diferentes instancias jurisdiccionales donde se ha desnaturalizando su esencia de ser considerado como la “excepción de la excepción de las medidas coercitivas de carácter personal”, cuya finalidad es la de ser una medida estrictamente cautelar, es decir la de asegurar la concurrencia del imputado al proceso evitando su inasistencia y consecuente la frustración de la celebración del juzgamiento, y por ningún motivo debe ser considerado como un anticipo de la pena.
La inferencia anteriormente descrita se ve reflejado en las diversas sentencias emitidas por la Corte Suprema a través de casaciones y acuerdos plenarios, así como también los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional donde crean diversos criterios adicionales a la norma procesal con respecto a los presupuestos de la prisión preventiva que reflejan como debe ser interpretado, originado una inseguridad jurídica en cuanto a su aplicación y finalidad.