Tengamos en cuenta que el impuesto general a las ventas (IGV) constituye uno de los impuestos indirectos, cuya recaudación en materia
tributaria es vital para el fisco peruano. Es un tributo que afecta la
totalidad de las operaciones llevadas a cabo en el ámbito comercial. Repercute tanto a las personas jurídicas como a las personas naturales sin negocio. Estas últimas son las que, de manera indirecta, asumen el pago del IGV sin posibilidad de trasladar a terceros el impuesto al no contar con algún mecanismo de traslación o crédito fiscal, propio de quienes generan rentas empresariales.