Diversos autores tratan relevantes aspectos sobre las reglas de procedencia de las demandas en sede constitucional consagradas en el artículo 7 del nuevo Código Procesal Constitucional. Así, abordan el requisito de que la demanda esté dirigida al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; la inexistencia de vías procedimentales específicas o igualmente satisfactorias cuando se plantee la demanda –a excepción del caso del hábeas corpus– que no se haya recurrido antes a otro proceso judicial; el agotamiento de las vías previas, la inexistencia de litispendencia y la interposición de la demanda en el plazo correspondiente.