El contrato de joint venture es poco conocido por el sistema romano-germánico; y menos en nuestro país, pero ha sido tratado por la doctrina nacional, internacional, y por la jurisprudencia extranjera, en especial por el derecho anglosajón, y surge como una necesidad económica o una nueva forma de asociarse corporativamente y en la que se comparten las responsabilidades, conocimientos, recursos, habilidades, experiencias, vivencias, y las utilidades; este último de acuerdo a la proporción de la inversión de cada venturers o de acuerdo al contrato de joint venture. La figura de joint venture, es una modalidad de contrato moderno y se caracteriza por ser: atípico, innominal, deber fiduciario, oneroso, tracto sucesivo, utilidad común, control conjunto, ausencia de personalidad, forma escrita, y responsabilidad ilimitada. El joint venture es puramente contractual, salvo algunas excepciones establecidas en las leyes especiales de cada país, así como en nuestro país en el sector minero se requiere formalizar por la escritura pública, y su inscripción en los Registros Públicos de la Minería; para la operación correspondiente.