El derecho a la consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas y también una expresión del derecho a la libre determinación que tenemos. Así, se reconoce la facultad de poder decidir sobre nuestro futuro, apoyándonos en nuestra cultura propia, costumbres, formas de organización, territorio, y también en los mecanismos que aseguren nuestra participación efectiva en las decisiones que nos afecten. De esta manera, el derecho
a la consulta previa no es un procedimiento administrativo o burocrático, es más bien, un mecanismo para proteger nuestros territorios y asegurar la existencia de nuestros pueblos. Es decir, es un derecho fundamental que debe asegurar el diálogo intercultural entre el Estado y los pueblos indígenas.
En los últimos años, según datos del Ministerio de Cultura, a octubre de 2022, de las 81 consultas previas, 57 están vinculadas a actividades extractivas y de infraestructura. Esto, sumado al incremento de actividades extractivas en territorios indígenas, con sus consecuentes impactos, por lo general negativos, ha posicionado el imaginario de que la consulta previa es un procedimiento para la apertura de derechos de uso sobre nuestros territorios. Además, en muchos casos, ha sido un proceso con serias limitaciones interculturales en la forma en que se presenta la información, no asegurando que las decisiones a las que se lleguen cumplan con el principio de buena fe.
Este contexto ha posicionado cierta desconfianza sobre la consulta previa, pero enfocada, básicamente, en el procedimiento. Es allí que se abre un debate en torno a la necesidad de fortalecer el derecho, partiendo de los principios y la naturaleza de la consulta como diálogo intercultural; tomando en cuenta los estándares internacionales reconocidos por el Estado peruano en materia de derechos indígenas. En esta línea, la apuesta es superar una discusión procedimental y volver al fondo de la consulta previa. Retomar el carácter político de la consulta como mecanismo para la toma de decisiones informadas y previas.