En el Estado constitucional de derecho, la protección de la persona humana y el respeto de su dignidad intrínseca son los fines supremos de la sociedad jurídicamente organizada (art. 1 de la Constitución): el Estado es el medio; la persona humana, el fin. Esto no solamente se restringe al plano constitucional, sino que alcanza también al nivel del derecho punitivo. En este sentido, el Perú, al igual que otros países, comienza el catálogo de las figuras delictivas con el delito de homicidio, pues la vida es el presupuesto de los demás bienes jurídicos que el orden jurídico reconoce. Esperamos que sea de ultilidad en su campo profesional.
Abogado y maestro