Los derechos fundamentales, que para nuestro Tribunal Constitucional son sinónimo de derechos constitucionales, tienen diversas formas de aparición entre nosotros. Pueden ser «escritos», si están expresamente mencionados en el texto constitucional, y también «no escritos». Esta última categoría es el género de tres especies: los derechos implícitos, los nuevos y los novísimos.
También forman parte de nuestro sistema jurídico aquellos derechos establecidos en tratados y otros documentos internacionales sobre derechos humanos que hayan sido ratificados por la República del Perú. La jurisprudencia ha dicho que son, por antonomasia, los «derechos análogos» a los que se refiere el artículo 3 de la Constitución.