Nuestro ordenamiento jurídico-penal protege el bien jurídico “medio ambiente”, o mejor dicho “estabilidad del ecosistema”, definido como la suma de bases naturales de la vida humana, dentro del cual encuentran protección las propiedades del suelo, el aire y el agua, así como la fauna y la flora y las condiciones ambientales de desarrollo de estas especies, impidiendo que el sistema ecológico sufra alteraciones perjudiciales, siendo un bien jurídico de naturaleza universal.