Para efectivizar la reparación del daño ambiental puro, se tendría dos alternativas: la modificación de la LGA o la aprobación de una norma especial de responsabilidad ambiental. En el primer caso, parece difícil eludir el modelo imperante en América Latina, caracterizado por la aplicación concordada de la normativa administrativa, ambiental y civil, y cuyo proceso se tramita en la vía judicial. De optar por la segunda alternativa, el modelo español-europeo puede constituir una fuente de inspiración; se trata de un régimen administrativo de responsabilidad ambiental cuya única y exclusiva finalidad es la prevención del daño ambiental puro.