Como podrá advertirse, los textos que conforman el presente volumen
tienen por objeto mostrar, en primer lugar, que la práctica de seguir precedentes no agota su relevancia en la existencia de una obligación formal de usarlos, sino, en la existencia de razones que justifican la posibilidad de que los jueces acudan a las decisiones anteriores a la hora de construir la decisión del caso actual (capítulo 1); en segundo lugar, describir los rasgos más sobresalientes del precedente en el common law y las particularidades de su recepción en el civil law (capítulos 2 y 3); en tercer lugar, resaltamos la importancia de los hechos en la creación y aplicación del precedente, evidenciando así que la relación entre precedente y hecho es sustancial a la noción de precedente (capítulo 4); por último, a partir del análisis de la práctica de la Salas Civiles de la Corte Suprema, evidenciamos la ausencia de una noción de precedente
en la creación de las reglas vinculantes de los plenos casatorios, mostrándose con ello que tenemos un modelo de precedente “sin precedente” (capítulo 5).