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ISBN 978-612-5129-20-8

Proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal
control interno


Autor:Valdivieso Echevarría, Amancio Rodolfo
Romero Vela, Jorge Ernesto
Bustamante Ochoa, Carlos
Astohuaman Huaranga, Alex Davis
Rasmuzzen Santamaría, Rocío Verónica
Arrieta Quintana, Rafael Antonio
Editorial:Universidad Nacional Agraria de la Selva
Materia:Derecho penal
Público objetivo:Enseñanza universitaria o superior
Publicado:2023-10-25
Número de edición:1
Tamaño:2Mb
Precio:S/100
Soporte:Digital
Formato:Pdf (.pdf)
Idioma:Español

Reseña

Es necesario iniciar el presente libro delimitando teóricamente las características más resaltantes de los sistemas penales que existen o han existido en los distintos sistemas jurídicos del mundo. Al respecto, Roxin, sostiene que cuando el Estado se hace cargo por sí mismo de la persecución penal, existe una doble posibilidad de configurar el procedimiento penal: proceso inquisitivo o acusatorio. En el primero el juez interviene por sí mismo: él detiene, interroga, investiga, y condena. No hay acusador ni acusado, sino solamente el juez (el inquisidor) – que investiga y juzga – y el objeto de su actividad (el inquirido). Sin embargo, contra esta configuración del proceso existen serios inconvenientes: por un lado, en el proceso inquisitivo, el juez no es imparcial, sino se siente preponderantemente un órgano de persecución penal y, por el otro lado, el inquirido está prácticamente indefenso, pues no puede defenderse de modo suficiente. La otra posibilidad consiste en conformar el proceso penal, aun manteniendo el principio de oficialidad, como proceso acusatorio, por tanto, unir las ventajas de la persecución penal estatal con las del proceso acusatorio que consisten, precisamente, en que juez y acusador no son la misma persona. Esto sólo puede suceder si el Estado asume tanto la tarea del acusador como la del juez, separado esa función en dos autoridades distintas – una autoridad de acusación y el tribunal -. Es decir, sólo es posible a través de la creación de una autoridad de acusación estatal especial, la fiscalía. Luego de formulada la reforma procesal a través del código de 1991, el cual no entro en vigencia en su integridad por observación de Poder Ejecutivo, salvo en lo concerniente a los artículos 2, 135, 136, 138, 143 a 145 y 182 a 188, referentes al principio de oportunidad, el mandato de detención, duración de la detención, comparecencia, libertada provisional y diligencias especiales, se produjo un periodo de vacatio legis de este código y surgieron nuevos proyectos para una reforma procesal basada en el sistema acusatorio, inspirado en las reformas procesales latinoamericanas. Posteriormente se creó una comisión de alto nivel mediante Decreto Supremo 005-2003-JUS, del 14 de marzo del 2003; cuyo fin era proponer las modificaciones y mecanismos legales para la implementación del código procesal penal; luego el 29 de julio 2004, mediante
decreto legislativo 957 se promulga el Nuevo Código Procesal Penal y de esta manera el Perú se pone a la par con los países de la región que ya cuentan con procesos penales modernos como Costa Rica, El Salvador, Colombia, Bolivia, Chile, Venezuela, Paraguay y Ecuador.
El nuevo modelo procesal se basa en el sistema acusatorio cuyas características principales son. Separación de funciones de juzgamiento, suprimir la actuación del juez de oficio, el proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción e igualdad de las partes, la oralidad y publicidad es la esencia de todo el proceso y el derecho de la presunción de inocencia constituye la principal garantía del imputado, que conlleva a la libertad de este como regla general durante todo el proceso y que la excepción es la detención o la prisión preventiva en los casos establecidos por la norma cuando exista falta de arraigo, peligro de fuga o obstaculizar la averiguación de la verdad1, es de singular importancia señalar que la oralidad destierra la cultura del expediente y de la escritura características del proceso inquisitivo, permitiendo que los juicios orales se realicen con mayor transparencia lo cual determina una mejor identificación con la sociedad y sobre todo un mejor aplicación del implementación del principio de inmediación y del iura nubia curia.
La sustitución de la cultura inquisitiva por el nuevo modelo acusatorio supone un cambio de paradigma desde el nuevo concepto de justicia, la nueva organización del trabajo de los despachos fiscales y judiciales, el cumplimiento de las garantías constitucionales durante todo el proceso, la valoración de la víctima y de los testigos, la utilización de las nuevas tecnologías en las áreas de apoyo que permitan el fortalecimiento de los instrumentos operativos en materia de investigación, obtención de medios de prueba y orientación de la casuística organizada y predecible, todo lo cual determina que el nuevo procedimiento penal brinde resultados eficientes y eficaces. Sin embargo lo expresado carecería de importancia si no se logra el cambio de la cultura en la población en cuanto al nuevo concepto de justicia, al respeto del nuevo sistema procesal penal, y sobre todo al respeto y cumplimiento de la constitución y las leyes en el tema de administración de justicia; para ello consideramos necesario una adecuada política de los actores comprometidos en la reforma (Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Policía Nacional) en el tema de la comunicación y difusión de los aspectos de reforma y de las nuevas organizaciones de estas instituciones.
El presente artículo no tiene como fin el análisis de la implementación del nuevo código procesal penal en su totalidad, ni tampoco analizar en detalle las problemáticas y los retos que enfrenta, sino señalar una visión general de los aspectos más importantes que involucra el proceso de implementación en el contexto de la nueva reforma procesal penal en nuestro país.
Las capacidades que se trabajaran con los participantes son:
-Implementa el Nuevo Despacho Fiscal Corporativo, en concordancia con el Nuevo Código Procesal Penal.
-Gestiona el despacho Judicial, en armonía con el Nuevo Código Procesal Penal
-Elabora Modelos de Gestión de despachos Judiciales, según los lineamientos del Nuevo Código Procesal Penal y las tendencias de la administración moderna.
-Actúa los actores del despacho judicial en los diversos momentos del proceso penal.

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