Los requerimientos de la enseñanza nos han llevado a publicar la tercera edición de lo que inicialmente llamáramos “Lecciones de Ciencia de la Administración y de Derecho Administrativo del Perú” y que ahora hemos denominado “Breve Tratado de Derecho Administrativo del Perú”, aunque no por ello hemos dejado de excursionar un tanto, en la ahora compleja y desarrollada técnica de la Administración Pública.
Siempre hemos pensado que era necesario reseñar siquiera los antecedentes de muchas de nuestras instituciones administrativas y averiguar también el porvenir de otras, aunque en este aspecto muy parcamente, a fin de no alejarnos del principal objeto de este texto: el estudio de nuestro Derecho Administrativo, que ahora se ha complicado con lo que podríamos llamar inundación de normas, producida desde junio de 1968 con la autorización dada tan equivocadamente por el Congreso al Ejecutivo, mediante la Ley N° 17044. Si se suman las disposiciones dadas, mediante decretos con fuerza de ley, luego por decretos leyes y los de neto carácter administrativo, creemos que en el lapso corrido desde junio de 1968 a junio de 1971, o sea durante solamente dos años se han dado más de tres mil normas, o sea a razón de 3 por día, incluyendo los feriados.
La sistematización de todas esas disposiciones, labor del perito jurídico, es, pues, ardua y muchas veces no se llega a dar la noción o el relato completo de ellas, en cada una de las instituciones que tratamos. Es posible que algunas se nos hayan escapado, a pesar del índice del diario oficial “El Peruano” que como elemento fundamental de nuestro trabajo, cuotidianamente confeccionamos.