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ISBN 978-612-5129-36-9

Tratado de derecho constitucional


Autor:Chanamé Orbe, Raúl Roosevelt
Editorial:Universidad Nacional Agraria de la Selva
Materia:Derecho
Público objetivo:Profesional / académico
Publicado:2024-07-11
Número de edición:1
Tamaño:2Mb
Soporte:Digital
Formato:Pdf (.pdf)
Idioma:Español

Reseña

Este emblemático opus magnus se renueva para darnos a conocer la actualidad del debate constitucional nacional e internacional en su teoría pura, de la mano de un gravitante jurista como lo es el Doctor Raúl Chaname Orbe, y es que tuve el honor de conocer al ilustre maestro Chaname en los claustros san marquinos donde fungió como mi profesor de derecho constitucional en los subtemas de Teoría del Estado y Derechos Fundamentales, avivando en las aulas el conocer el derecho como ciencia, pero siempre ir más allá del derecho, no varar con el simple código o recopilación que no nos diferenciaba de una maquina más, y con mayor razón en los tiempos actuales donde en una sola búsqueda en la red virtual, puedes encontrar no miles, sino millones de datos sobre una misma materia, por lo que el imperativo es cultivar e interiorizar no solo los fenómenos jurídicos, sino entender la dinámica del hombre en tanto que es hombre, es así que no es la misión del ministerio pedagógico del maestro Chanamé formar profesionales que tengan el lenguaje abultado y retorico propios de los “tinterillos letrados” sino de ser verdaderos humanistas, conocedores de literatura, economía, estética, sociología y muchas ramas más que complementan el estudio del derecho, entendido como “vida humana objetivada en normas”, este perfil debe ser propio no solo de los san marquinos, sino de todo aquel que quiera formar parte de la historia.
Esta obra ve la luz respondiendo a una necesidad pedagógica y compiladora que coincide con el advenimiento de un contexto de suma transcendencia como anticipándose a la hecatombe que sobrevenía, esto es, la muy oscura y recordada pandemia, en la cual los recortes de derechos fundamentales como vulneración a la intimidad, a la autodeterminación, a la propiedad, etc no se hicieron esperar. Muchos, a modo de entender estos fenómenos, en su mayoría permitidos, se avocaron a inquirir en lo que ahora es la máxima norma que irradia todo el troquel jurídico, una norma normarum elemental pero sustancial -la constitución- cuyo conocimiento debe ser el principal foco de atención de la educación escolar, su defensa la principal preocupación de los ciudadanos y su ejercicio la razón de ser de los operadores de justicia. Naturalmente el constitucionalismo no es solo hablar de constitución sino de los tratados celebrados por los países que versen sobre la materia de derechos humanos y lo que evolutivamente consideremos derecho fundamental y por consiguiente pasible de tutela reforzada (artículo 3 de la Constitución Política del Perú), por lo que el objeto de estudio en cuestión es el denominado “bloque de constitucionalidad y la constitución”.
¿Por qué “Tratado”? No es una calificación fortuita, sino como señala su etimología devenida del latín tractātus: es la síntesis de una discusión que ha llegado a una conclusión trabajada y acordada, ¿discusión de quienes? De todos aquellos que científicamente han aportado ideas, bibliografía, y difusión a la materia en cuestión: la carta constitucional. Elaborada a partir de no solo constitucionalistas en stricto sensu, pues pocas cosas son propias del derecho en sí, sino de filósofos y hasta lingüistas, siendo legos en derecho, pero hercúleos en sentido común, es la sindéresis propia del hombre sabio que provee a este del sentido de justicia y rectitud, por lo que el sentido crítico a las cosas perfectibles es un imperativo para el cabal desarrollo de una persona que aspira a contribuir algo en materia constitucional. Este origen de “tratado” proviene a su vez del participio pasivo del verbo tractare, que no es sino arrastrar o transportar, y efectivamente ese es el fin que persigue a esta obra: la ambición de trasladar a todos los lectores el conocimiento integral de los debates y conclusiones de todas las aristas de la rama constitucional, ya sea la política, el estado, la propia constitución, el ambiente, la persona, y como no, la tecnología que avanza a pasos agigantados en los últimos decenios
A su vez la necesidad de nuevos trabajos como el que tiene entre sus manos es confirmar que, así como la constitución es un órgano vivo y por lo tanto evolutivo, el derecho constitucional es un campo de estudio que también ha evolucionado significativamente a lo largo de la historia, reflejando las transformaciones políticas, sociales y económicas que han tenido lugar en las sociedades humanas. A medida que las instituciones y los valores que rigen las relaciones entre los individuos y el Estado han cambiado, el derecho constitucional ha sido llamado a adaptarse y evolucionar para abordar los desafíos y oportunidades que surgen de estas transformaciones, por lo cual es menester entender que la constitución no es un fenómeno jurídico sino social. La época de la computadora está de salida, ahora nosotros somos uno con la tecnología, la inteligencia artificial promete ser una revolución que genere un hito en la concepción del ser humano sobre diferentes campos y, claro está, el derecho no es ajeno a esta nueva visión, ¿derechos tecnológicos? ¿la tecnología sujeto de derecho? ¿la cuarta revolución industrial?, el debate siempre estará abierto para el que se atreva a buscar nuevos horizontes.
Han pasado milenios desde que el hombre convive en su entorno ambiental, político y económico, y ante aquel panorama elige pactar normas básicas que constituyen aras de civilización, pero hace apenas dos siglos se afianza la supremacía del documento jurídico y político por excelencia, y en una cultura cuya tradición que no justifica su derecho en leyes positivas, nos referimos a la sentencia Marbury contra Madison de 1803 de los Estados Unidos. Y no es sino hace un siglo en las guerras mundiales, unas auténticas carnicerías de personas, donde el mundo toma conciencia de lo necesario que es una tutela seria y efectiva de la parte medular del texto constituyente, los derechos fundamentales, y en las competencias de los órganos del cada vez más grande aparato estatal, abandonando una vetusta democracia estadística por una democracia de razones, en donde prime la argumentación y no los números, y sobre todo que la validez legal se justifique por un método racional y no en el mero procedimiento.
Tengo especial convicción de que las nuevas generaciones estudiosas del constitucionalismo, como el que les habla por medio de este prólogo, en los próximos tiempos venideros, sean una generación activa y creativa para moldear resultados positivos a las complejidades que se presentan en la -valgan verdades- caótica realidad peruana y mundial, porque como bien enseñó el inmortal maestro: “No estamos para generar nuevos problemas, sino para resolverlos”.

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