Esta nueva entrega incorpora la reforma efectuada al Código Procesal Civil por la Ley 31960, que busca garantizar la prestación efectiva de la obligación a la asistencia familiar. Esta norma modifica el artículo 566-A del Código procesal civil estableciendo que si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia con calidad de firme, no cumple con el pago de los alimentos, el juez remitirá copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al fiscal provincial penal de turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones.