La familia en el Perú, como ocurre con otros países, no solo tiene como fuente el matrimonio, sino también encontramos familias y en gran número, cuyo nacimiento, organización de existencia, descansa en uniones de hecho permanentes continuas e ininterrumpidas, en donde se cumplen los deberes propios que se dan dentro de la unión matrimonial, a estas uniones de hecho se les denomina concubinato; esta convivencia entre personas no casadas tienen reconocimiento legal desde la constitución de 1979 y son fuente generadora de derechos y deberes, y el ordenamiento legal va reconociendo estos derechos, primero dando un tratamiento igual al matrimonio en lo que atañe a la sociedad de bienes que se genera en esa unión de hecho, la misma que se asimila a la sociedad de gananciales del matrimonio, y recientemente con la ley 30007 del 2013, se le concede derecho a herencia entre los concubinos, cierto es que quedan pendientes otros derechos que son exclusivas del matrimonio, como los alimentos entre los cónyuges, y la formación del patrimonio familiar.