Estos derechos de propiedad e hipoteca recaen especialmente en
predios que, según el jurista español Ramón de la Rica y Arenal, son
una entidad objetiva registral, que engloba no solo el soporte territorial
del predio, sino que incluye otras entidades registrales más complejas,
como edificación, parcelas, elementos económicos y jurídicos, las cuales,
a pesar de no ser constitutivas, se inscribirán en la partida registral
del predio.