Con fecha 24-03-22 se publicó en el El Peruano, la R. S. N.° 000041-202/SUNAT, por medio de la cual se designa a los sujetos obligados a la presentación de la declaración jurada anual del beneficiario final, en el año 2022 o 2023, según un cronograma que toma como referencia los ingresos netos del ejercicio gravable anterior al que le corresponde la presentación de la mencionada declaración jurada. En esta resolución se indica en su artículo 2 a los sujetos que deben presentar la declaración jurada y el plazo de presentación; y en el artículo 3 de la misma, se indica la forma en la que se debe considerar el cálculo de los ingresos netos.