Actualmente, conforme a las potestades otorgadas por el Reglamento
de la Ley n.° 28518, el Servicio Nacional de Adiestramiento en
Trabajo Industrial (Senati) viene aplicando una modalidad formativa
(“programa de aprendizaje dual”), como es el Convenio de Colaboración Mutua
(CCM), que posibilita la ejecución de labores por sus aprendices en las empresas,
sin la obligación del pago de una subvención, así como de demás beneficios.
Esta situación origina el principal interés de esta publicación, buscándose
determinar que no existen sustentos jurídicos razonables y objetivos para
aplicarse la regulación especial del Convenio referido, abordándose en
principio, una problemática general, y que hasta cierto punto puede ser
transversal si nos remitimos al resto de modalidades formativas aplicables
en el Perú, teniéndose como base la naturaleza jurídica de estas, así como el
impacto ante derechos fundamentales como el de igualdad (desde la óptica
del derecho-principio), el de formación profesional y el de remuneración. Con
ello, posteriormente, se analizará la confrontación jurídica del CCM con los
diversos dispositivos normativas aplicables en la materia formativa laboral de
nuestro país, planteándose propuesta de acción que permitan una mejora de
este escenario atentatorio.