El libro que presento, en esencia se refiere a los impuestos directos que se encuentran vigentes en el Perú, debidamente concordados con la doctrina tributaria, las administradas por el Gobierno Central y por los Gobiernos Locales.
Los impuestos directos, son aquellos tributos cuyo destinatario legal tributario recae directamente al contribuyente que tiene una actividad, grava a las utilidades que obtiene conforme lo determina cada tributo; es decir, no es trasladable, más bien toma en cuenta la situación personal por ser subjetivo y mide la capacidad tributaria.
El tributo representativo es el Impuesto a la Renta y precisamente se analiza ampliamente y se profundiza en su investigación, los referidos a la obtención de rentas no empresariales y las empresariales, o sea sin actividad comercial y las obtenidas por actividades comerciales.
Considero que este pequeño aporte resultado del estudio minucioso de todas las normas tributarias y los textos de autores doctrinarios y estudiosos especialistas en el campo tributario, sirva como guía para el lector, porque en sus páginas encontrará el análisis teórico y práctico de cada uno de los impuestos que se investiga.
Los impuestos que se analiza aparte del impuesto a la renta en sus diferentes regímenes tributarios, como es el régimen general, régimen MYPE tributario, régimen especial y el nuevo régimen único simplificado; y el impuesto temporal a los activos netos; también consideramos los administrados por los gobiernos locales como: el impuesto predial, el impuesto de alcabala y el impuesto al patrimonio vehicular.
Soy consciente que nada es perfecto ni absoluto, de ello no escapa la investigación, seguramente falta agregar o ampliar en algunos aspectos; sin embargo, debo recalcar que he revisado una y otra vez cada capitulo que comprende el texto; por ello, espero su sugerencia y crítica constructiva con la finalidad de enriquecer mejor su contenido.
También se ha hecho mención a algunos impuestos directos que ya no están vigentes y que durante su vigencia fueron muy productivos, los mismos eran administrados por el Gobierno Central, como son el impuesto al patrimonio personal, el impuesto a la sucesión hereditaria y el impuesto al patrimonio empresarial.
Finalmente, reitero que los impuestos directos como su nombre lo indica, recaen directamente a las personas naturales y jurídicas, es un aporte real y justo al fisco del contribuyente por los bienes que posee, rentas o utilidades que obtiene de su actividad y al tomar en cuenta su situación personal, mide su capacidad contributiva.