La consulta previa es, ciertamente, un derecho en desarrollo y evolución. Con la ratificación del Convenio 169 de la OIT (en adelante, C169) y su entrada en vigor en 1995 en el Perú, se refuerza un marco normativo fundamental para los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, se ha impuesto una narrativa según la cual solo con la Ley de consulta previa y su Reglamento de 2011 y 20121 el Estado brinda un reconocimiento institucional que permite exigir su puesta en práctica. Antes, su aplicación tuvo que apelar a procesos judiciales o constitucionales. Por tratarse, entonces, de un derecho en desarrollo, a 25 años de vigencia del C169 y poco más de 10 años de consultas previas realizadas, han ocurrido una serie de aprendizajes y avances, pero también se han presentado una serie de vacíos y desafíos que atender para fortalecerla.