En el ordenamiento peruano, la denominada “cláusula de allanamiento a futuro”, se presenta una alteración del proceso sumarísimo general en el Código Procesal Civil: el objeto de cognición se limita porque el demandado, solo en el plazo de seis días, debe acreditar dos situaciones, según la pretensión planteada por el demandante: 1) que el contrato de arrendamiento está aún vigente o 2) la cancelación de la renta adeudada. Vencido ese plazo sin acreditarse ello, el juez debe ordenar el lanzamiento.
¿Es compatible lo anterior con la garantía del debido proceso en nuestro ordenamiento? El presente trabajo responde a esta cuestión, intentando buscar un equilibrio entre la eficacia del proceso y las garantías que debe otorgar a las partes.