En un Estado democrático, priman las normas constitucionales, entre ellas el derecho de defensa consagrado en el artículo 139, inciso 14, de la Constitución Política del Perú. Este derecho garantiza que los justiciables cuenten con mecanismos efectivos de protección jurídica, evitando que el poder estatal actúe de forma arbitraria o sin control.
En este contexto, el Tribunal Constitucional se erige como garante de la supremacía constitucional, desempeñando el papel de intérprete supremo de la Constitución. Su labor consiste en asegurar que todas las leyes y actos del Estado se ajusten a los principios constitucionales.
Asimismo, se destacan las obligaciones fundamentales del Estado: proteger la Constitución y los derechos fundamentales, asegurar la primacía del orden constitucional y velar por la compatibilidad de las normas legales con los principios que rigen nuestra Carta Magna.
El fin supremo del Estado es, y debe ser siempre, la defensa de la persona humana y el respeto irrestricto de su dignidad. Este principio incluye derechos esenciales como la vida, la igualdad ante la ley y la libertad individual.
Otras obligaciones del Estado comprenden la garantía de acceso a servicios básicos —salud, educación y vivienda—, así como la protección especial de los grupos vulnerables, entre ellos los niños, adolescentes, madres en situación de riesgo y adultos mayores en abandono. Por tanto, los operadores de justicia tienen el deber de proteger a la persona humana, reconociéndola como el fin esencial de toda organización social y jurídica.
Jurisprudencia específica sobre el derecho de defensa: Se introduce el caso (6998-2006-PHC/TC), el cual establece que el derecho de defensa implica que el justiciable debe ser informado de manera clara e inequívoca sobre la existencia del proceso penal y los cargos en su contra.
Naturaleza del derecho de defensa: Se subraya que es una manifestación del debido proceso, siendo irrenunciable e inalienable.
Doble dimensión del derecho de defensa: Se explica la dimensión material (la capacidad de defenderse por sí mismo desde la imputación) y la dimensión formal (el derecho a la asistencia de un abogado desde la citación o detención y durante todo el proceso).
En conjunto, esta sección profundiza en las responsabilidades del Estado en un marco constitucional y cómo el derecho de defensa, interpretado por el Tribunal Constitucional, es una pieza clave para resguardar debidamente los derechos de la persona en los órganos que ejercen justicia.