Este estudio aborda la dignidad humana y su evolución dentro del discurso de los derechos humanos y el derecho. A pesar de su larga trayectoria filosófica, fue la conmoción provocada por la Segunda Guerra Mundial la que impulsó su resurgimiento como un concepto normativo y fundamental en el ámbito jurídico. La dignidad humana, hoy eje central del derecho en el siglo XXI, se ha consolidado como un pilar indispensable del pensamiento jurídico contemporáneo.
Tras el conflicto bélico y el resurgimiento del iusnaturalismo, este concepto aunque de “fácil invocación” y “difícil precisión” se ha convertido en el centro de modelos jurídicos como el constitucionalismo y el neoconstitucionalismo. El vandalismo jurídico y moral perpetrado durante la Segunda Guerra Mundial por un país con profundas tradiciones filosóficas, como Alemania, evidenció el abuso y la ineficacia de un aparato estatal que actuaba por encima de las leyes positivas. Esto dio lugar a lo que se ha denominado el “eterno retorno del derecho natural” y al reconocimiento de la dignidad humana como valor intrínseco y fundamento superior del orden jurídico.
Desde una triple vertiente clásica, la reconstrucción conceptual de la dignidad se ha abordado desde tres enfoques:
• La vertiente ontológica, que se refiere al ser intrínseco de la persona;
• La teológica, que postula un fundamento divino en algunas tradiciones;
• Y la ética, que enfatiza su papel en la moral y el comportamiento humano.
En pleno siglo XXI, el derecho no puede concebirse sin la dignidad humana, la cual actúa no solo como principio rector, sino también como la base legitimadora de todo ordenamiento jurídico. En las corrientes contemporáneas, el foco ya no está exclusivamente en la legalidad formal, sino en la persona humana como eje del sistema jurídico.
En este sentido, la dignidad humana constituye el fundamento de los derechos humanos. Es su presupuesto vital y su principio legitimador, en estrecha conexión con la tradición iusnaturalista que históricamente los gestó. Este marco sienta las bases para comprender que la dignidad humana no es una noción secundaria o decorativa, sino el corazón mismo del derecho moderno y la razón de ser de los derechos fundamentales.
La Constitución Política del Perú de 1993 reconoce de forma expresa y central la dignidad de la persona. Su Artículo 1 establece:
Artículo 1.- Defensa de la persona humana.
“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
Este artículo es fundamental, pues no solo reconoce la dignidad humana, sino que la eleva a la categoría de fin supremo de toda la organización estatal y social en el Perú. Esto significa que todas las acciones del Estado y el conjunto de normas deben estar orientadas a proteger y garantizar la dignidad de cada individuo.
Asimismo, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la misma Constitución refuerza este principio al establecer que los derechos y libertades reconocidos deben interpretarse conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú. Esta disposición subraya la naturaleza inherente y preexistente de la dignidad y los derechos, destacando su carácter universal y supranacional.