Los plenos casatorios son una fuente de consulta para todo aquel que pretenda analizar y aplicar el derecho civil, ya sea académico, consultor, abogado independiente, juez, árbitro, etc. Así, de un tiempo a esta parte, el civilista ha debido sumar a su lista de fuentes típicas de estudio del derecho a los plenos casatorios. Y esto se debe a una razón fundamental: los plenos no se limitan a resolver la controversia específica para la cual son convocados, sino que extralimitan dicha función para terminar interpretando, ampliando, desarrollando y/o complementando las diversas categorías jurídicas consagradas por el legislador en el Código Civil.