Las acciones típicas y antijuridicas de las personas físicas solo son presupuestos, pero no fundamentos de la responsabilidad penal de la persona jurídica; con esto descarta de plano el modelo de transferencia de responsabilidad. El fundamento de la responsabilidad de las personas jurídicas es de naturaleza organizativo-estructural diferente al de la persona física, esto es, un defecto organizativo. Por tanto, no habrá responsabilidad corporativa si la persona jurídica cuenta con un “modelo de gestión del cumplimiento de la legalidad eficaz” es decir, una cultura corporativa de cumplimiento concretizada en un sistema de gestión de compliance.