Analizamos al fumus boni iuris y al periculum in mora a efectos de
determinar si podrían ser de aplicación para la prisión preventiva dentro
del modelo procesal actual, y arribamos a la conclusión de que el fumus
boni iuris y el periculum in mora podían ser válidamente utilizados como
presupuestos procesales de la prisión preventiva dentro del modelo inquisitivo,
pero no pueden ser válidamente utilizados para el dictado de
la prisión preventiva dentro del modelo procesal vigente que tiene rasgos propios del modelo acusatorio.
La conclusión obedece fundamentalmente a que el fumus boni iuris
y el periculum in mora constituyen presupuestos procesales de las medidas cautelares civiles (de origen extra penal), y como tal, surgieron para garantizar la eficacia de la ejecución de la sentencia, tanto así que, su ejecución requiere - entre otros - de una contracautela, requisito que no es posible exigirse para afectarse el derecho fundamental de la libertad.