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ISBN 978-612-5241-13-9

El despido indirecto en contra de trabajadores en el régimen ordinario laboral privado


Autor:Pariona Velásquez, Ubalmaria Vicenta
Velásquez Cangre, María Margarita
Editorial:Centro de Investigación y Producción Científica Ideos E.I.R.L.
Materia:Derecho laboral
Público objetivo:General
Publicado:2026-04-10
Número de edición:1
Precio:S/100
Soporte:Digital
Formato:Pdf (.pdf)
Idioma:Español

Reseña

El Derecho Laboral se erige como una disciplina jurídica orientada a la consecución de un equilibrio material entre empleadores y trabajadores, en un contexto caracterizado por la asimetría estructural existente entre ambas partes. En efecto, la relación laboral se sustenta en un vínculo de subordinación que coloca al trabajador en una posición de desventaja frente al empleador, lo que justifica la intervención del ordenamiento jurídico mediante normas tuitivas destinadas a garantizar condiciones dignas, equitativas y justas de trabajo. En este marco, el Derecho del Trabajo no solo regula la prestación de servicios, sino que también busca prevenir y corregir situaciones de abuso o arbitrariedad que puedan afectar los derechos fundamentales del trabajador.

No obstante, en la dinámica propia de las relaciones laborales, pueden suscitarse circunstancias que deterioran progresivamente el vínculo entre las partes, generando un ambiente incompatible con la continuidad del contrato de trabajo. En tales supuestos, la terminación de la relación laboral no siempre responde a una decisión expresa y formal del empleador, sino que puede derivarse de conductas u omisiones que, por su gravedad, obligan al trabajador a poner fin al vínculo. Es en este contexto donde adquiere relevancia la figura del despido indirecto, también conocido doctrinariamente como actos de hostilidad, la cual constituye un mecanismo de protección frente a comportamientos empresariales lesivos.

El despido indirecto se configura cuando el empleador incurre en actos injustificados que vulneran los derechos del trabajador o afectan sustancialmente las condiciones en las que este presta sus servicios, generando una situación insostenible que lo obliga a extinguir la relación laboral. A diferencia del despido directo, esta figura no se materializa mediante una decisión expresa de desvinculación, sino a través de conductas que, en la práctica, producen un efecto equivalente. En tales casos, el trabajador se encuentra facultado para accionar judicialmente, ya sea solicitando el cese de los actos hostiles o la extinción del vínculo laboral con el correspondiente resarcimiento por los daños ocasionados. Asimismo, puede recurrir al proceso constitucional de amparo cuando se advierta la vulneración de derechos fundamentales, consolidándose este como un instrumento idóneo para la tutela urgente de tales derechos.

Desde una perspectiva constitucional, la protección frente al despido indirecto encuentra sustento en el reconocimiento del trabajo como un derecho y un deber social, tal como lo establece el artículo 22 de la Constitución Política del Perú de 1993. Esta disposición resalta el valor del trabajo no solo como medio de subsistencia, sino también como elemento esencial para el desarrollo personal y la cohesión social, lo que refuerza la necesidad de garantizar su ejercicio en condiciones compatibles con la dignidad humana.

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