La autora presenta su obra titulada: El derecho fundamental a la salud y su jurisprudencia en el Tribunal Constitucional peruano.
Como bien sabemos, la salud puede entenderse como el funcionamiento normal de las funciones biológicas y psicológicas del ser humano, lo cual es imprescindible para garantizar una buena calidad de vida.
Comprende la facultad que tiene toda persona de conservar un estado de normalidad orgánico-funcional e integral, así como de prevenirlo y restituirlo ante una situación de perturbación. Implica el funcionamiento óptimo y armónico de los componentes complementarios físico-psicológicos del ser humano.
En suma, alude al estado de completo bienestar físico, mental y social. El derecho a la salud, de alguna manera implica una condición para el cabal goce de otros derechos fundamentales.
Al respecto, si bien nuestro ordenamiento jurídico no contempla expresamente el derecho a la salud, empero, en atención a que su desestimación compromete derechos esenciales como la vida, la integridad física o el libre desarrollo de la personalidad, este deviene en fundamental. Por ende, tiene una inescindible conexión con los artículos 1 y 2 inciso 1 de la Constitución, lo que le permite adquirir dicha condición y calidad.
Los aspectos de condición y calidad resultan indispensables para el desarrollo de la persona humana y constituyen un medio indispensable para alcanzar el bienestar individual y colectivo.