La ley y su nuevo reglamento mantienen la filosofía de la responsabilidad por el ejercicio de la competencia. Si repasamos cómo se determinaron las responsabilidades históricamente en el ámbito de las contrataciones del
Estado, comprobaremos que la Ley N.° 28650, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quebró por primera vez la filosofía de la “responsabilidad compartida”, mantenida hasta entonces por las diversas
disposiciones legales aplicables a las adquisiciones y contrataciones del Estado. Hasta entonces, el Reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro del Estado (RUA), entre otras disposiciones legales, establecía
que la responsabilidad era compartida entre las áreas de Contabilidad, Presupuesto, Tesorería, Órgano de Abastecimiento y el Comité de Adjudicación. Estas dependencias asumían, prácticamente, en forma corporativa, la responsabilidad de las gestiones deficientes o irregulares cometidas en cualquiera de las fases del proceso de adquisición.