El peligro procesal se justifica en razones aparentes, con inferencias que en algunos casos son sorprendentes y sobre las que no hay acuerdos concretos y específicos de interpretación, a pesar del esfuerzo de la Corte Suprema para definir lo que se debe entender por peligro de fuga u obstaculización. El ejercicio de interpretación normativa, la mayoría de las veces, se realiza con el propósito de “justificar” una medida previamente decidida. Y, por ello, las prisiones preventivas proliferan en los “casos emblemáticos” por razones que seguramente nada tienen que ver con la necesidad de evitar un peligro de fuga, en el desarrollo del proceso.