A lo largo del texto, el lector encontrará un análisis sistemático-conceptual de lo que, entendemos, debería ser el delito de difamación lingüística (cometido por medio de la realización de actos de habla), siguiendo una perspectiva suprapositiva. Como comentario aclaratorio agregar que hemos elegido, para este estudio, el grupo de casos de comisión lingüística por ser los más frecuentes, lo que no significa, claramente, que el delito de difamación no deba incluir, también, los casos de comisión por medio de la ostensión de imágenes (dibujos o caricaturas)hoy tan actuales por la incidencia de las nuevas tecnologías de la información.